La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos
naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas
precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter
procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales
Objeto. Articulo 1
Sanciones Principales
Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
Porque existe la ley, y como ciudadanos no aplicamos ,asi el gobierno no se interese por ello?
Hay que reflexionar sobre el medio ambiente, lo lindo que se ve y adorna un espacio pequeño o grande
Orden Público
Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios
causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A
estos efectos, el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de
la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito
Aqui el enlance de la ley completa: http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Penal-del-Ambiente2.pdf
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